La no proliferación nuclear ante la escalada del conflicto en Medio Oriente: fracaso político del régimen de no proliferación ante los intereses geopolíticos
abril 22, 2026Por: Marco Tulio Vázquez Morales*
Para citar este artículo: Marco Tulio Vázquez
Morales, “La no proliferación nuclear ante la escalada del conflicto en
Medio Oriente: fracaso político del régimen de no proliferación ante los
intereses geopolíticos”, Blog del Grupo
de Estudios Sobre Eurasia, 21 de abril de 2026, [https://euroasiaticos.blogspot.com/2026/04/la-no-proliferacion-nuclear-ante-la.html]
El 07 de octubre del 2023 la organización palestina de Hamás atacó
Israel en respuesta a décadas de tensiones estructurales con el pueblo
palestino, caracterizadas por una profunda asimetría y acusaciones de internacionales
sobre violaciones a los derechos humanos. Este suceso dio comienzo a una escalada
bélica que ha enfrentado a Israel contra el bloque regional liderado por Irán y
ha provocado una inestabilidad reflejada en las acciones de Israel en los
territorios palestinos, un aire de nuclearización regional e incertidumbre
económica ante la militarización del Estrecho de Ormuz y el ataque a
infraestructura energética.
En un marco narrativo, las acciones políticas y la agresión militar contra de Teherán y en ultima instancia, la violación indiscutible al derecho internacional, se han justificado reiteradamente debido al denominado “programa nuclear iraní”, como ha sido señalado en declaraciones oficiales del gobierno israelí.[1] Como ejemplo claro, el 10 de marzo del 2026, el ministro israelí de Asuntos Exteriores remitió una carta al Presidente del Consejo de Seguridad de la ONU en la que justificó sus ataques frente a una “amenaza existencial” ante el desarrollo de Irán de capacidades nucleares con posible uso militar.[2]
De este modo, lo largo de más de tres décadas, actores del gobierno
israelí han afirmado la proximidad temporal de la capacidad iraní para el desarrollo
de armamento nuclear.[3]
El conflicto actual entre Teherán, Tel Aviv y Washington, aunque enmarcado en
esta narrativa, contrasta con las dimensiones geopolíticas del mismo. En este
sentido, es menester realizar la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los
límites del régimen internacional de no proliferación nuclear para interpretar
la escalada actual entre Irán, Israel y Estados Unidos?
El Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP),
firmado en 1968, es la piedra angular del régimen internacional de no
proliferación nuclear, que desde su firma ha establecido un equilibrio basado en
tres pilares: la no proliferación de armas nucleares, el desarme y el uso
pacífico de la energía atómica.[4]
En este esquema, los Estados no poseedores de armamento nuclear asumen el
compromiso de supervisión y verificación del cumplimiento de estas obligaciones
por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), encargado, en el
artículo III, de la vigilancia de dicho cumplimiento mediante un sistema de
salvaguardias.[5]
Irán fue uno de los 62 signatarios originales del TNP y es parte desde
1970[6]
, con el correspondiente acuerdo de salvaguardias con el OIEA, firmado en 1974.[7]
En este sentido, es importante recalcar que el Tratado permite el
enriquecimiento de material radiactivo, dado que no otorga monopolio alguno de este
proceso y establece, mediante el Artículo IV, el "derecho
inalienable" de los Estados miembros a desarrollar la energía nuclear con
fines pacíficos.[8] En consecuencia, esta cuestión no se sitúa
únicamente en el terreno de la legalidad, sino también en la confianza.
Si bien, en distintas ocasiones el OIEA ha determinado el cumplimiento
iraní del TNP, en 2005 el organismo condenó el incumplimiento de las
obligaciones de Irán ante su acuerdo de salvaguardias por el encubrimiento de
actividades nucleares[9],
lo que conllevó al involucramiento del Consejo de Seguridad y posteriores
resoluciones de ese órgano que derivaron en un régimen de sanciones económicas para
presionar a Irán a abandonar su ambición tecnológica, esto pese su condición de
Estado parte del TNP y en contraste con otros Estados de la región que, sin
estar sujetos al mismo nivel de inspección internacional, no enfrentaron
medidas equivalentes de sanción o presión internacional.[10]
No obstante, el año 2015 marcaría un parteaguas ante la creación del
Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), donde, a cambio de un régimen de
supervisión sin precedentes, Teherán obtuvo el levantamiento de sanciones.[11]
El PAIC significó un marco legal que permitió una liberación sobre la economía
iraní y fortaleció al régimen de no proliferación nuclear. Sin embargo, la
llegada de la administración de Donald Trump reconfiguró el contexto político
tras la salida de Estados Unidos en 2018, reactivando la presión económica
sobre Irán[12] y
desembocando en el actual conflicto.
En ese sentido, más que una violación del TNP, las acciones militares
contra Irán son el resultado de una tensión político-legal entre las
capacidades técnicas permitidas por el TNP, la desconfianza al gobierno iraní y
las percepciones de amenaza que dichas capacidades generan en otros actores.
Para entender mejor esta suerte de ambigüedad legal, es necesario ahondar
brevemente en los aspectos técnicos del enriquecimiento de material
radioactivo. El uranio es el principal combustible para los reactores nucleares
y en la naturaleza está compuesto principalmente por el isótopo U-238
(alrededor del 99 %) y en menor proporción, por U-235 (aproximadamente 0.72 %),
siendo este último el necesario para sostener reacciones nucleares. Para un uso
con fines energéticos, es necesario realizar un proceso de enriquecimiento de la
proporción de U-235, en cantidades inferiores al 5%, es decir, uranio poco
enriquecido (UPE).[13]
No obstante, la tecnología necesaria para producir UPE también puede ser
utilizada para fines militares, ya que el uranio muy enriquecido (superior al
20%) también utiliza la tecnología de centrifugadoras de gas. La distinción
entre los usos civiles y militares es porosa, dado que, una vez alcanzada la
capacidad tecnológica para fines energéticos, las centrifugadoras pueden ser
reconfiguradas para el enriquecimiento con fines militares (superior al 90%).[14]
Si bien el sistema de salvaguardias del OIEA permite la revisión de las
instalaciones, para verificar el uso pacífico de los materiales nucleares,[15]
la dualidad señalada genera un ambiente de incertidumbre debido a las
percepciones de amenazas de seguridad e intereses geopolíticos que trascienden
el marco técnico. En este sentido, la reciente escalada militar no puede
explicarse únicamente a través de la narrativa nuclear; las acciones
emprendidas por Washington y Tel Aviv, que incluyeron ataques directos a
instalaciones estratégicas y la eliminación de altos mandos militares y
políticos[16] están
claramente orientadas a debilitar las capacidades militares e influencia de
Irán en la región.
A marzo del 2026, Irán forma parte del TNP y aboga por sus derechos en
virtud del mismo; la investigación, el desarrollo y el uso pacífico de la
energía nuclear, incluido el “(…) enriquecimiento en función de sus necesidades
científicas, médicas e industriales".[17]
Empero a la desconfianza hacia Teherán, ni los servicios de inteligencia ni los
inspectores del OIEA han logrado a la fecha demostrar la orientación bélica de su
programa nuclear.[18]
De esta forma, al priorizar la “contención tecnológica” por medio de la
fuerza, Estados Unidos e Israel han dinamitado la confianza construida sobre el
régimen de no proliferación nuclear. Incluso en un escenario hipotético donde
el riesgo nuclear pudiera ser comprobable, es evidente que el comportamiento de
los actores beligerantes trasciende al ámbito nuclear. Los ataques asestados al
Irán no se limitan a la contención tecnológica: buscan debilitar la proyección geopolítica
de Irán, y restringir su capacidad como potencia regional.
De esta forma, la escalada militar entre Teherán, Tel Aviv y Washington,
aunque discursivamente anclada en la nuclear, rebasa ampliamente al régimen de
no proliferación. Por lo que el régimen no solo resulta insuficiente para
explicar el conflicto, sino que es instrumentalizado como un elemento
legitimador por los actores para justificar acciones que responden a intereses
geopolíticos.
Bajo esta lógica, la erosión de acuerdos como el PAIC y el
debilitamiento del OIEA como mecanismo de verificación son síntomas de una
crisis del régimen y reflejo de su vulnerabilidad frente intereses Estatales. No obstante, en ausencia de alternativas
viables, la preservación del es un elemento indispensable para la gobernanza
nuclear global. Más que ofrecer una explicación totalizante del conflicto, su
valor reside en establecer parámetros normativos mínimos y crear espacios
institucionales de supervisión, presión y contención frente a escenarios de
creciente inestabilidad.
*Marco Tulio es egresado en Relaciones Internacionales por la Facultad
de Estudios Superiores Acatlán. Sus intereses de investigación se centran en
geopolítica, regímenes internacionales y seguridad internacional colectiva.
[1]
Ministerio
de Asuntos Exteriores de Israel, “Statement by Prime
Minister Benjamin Netanyahu,” 28 de febrero de 2026.
[2] Ministerio de
Asuntos Exteriores de Israel, Letter to
the President of the Security Council, 10 de marzo de 2026.
[3] Al Jazeera. “The History of Netanyahu’s Rhetoric on Iran’s NuNO clear
Ambitions.” Al Jazeera, 18 de junio de 2025.
[4] SIPRI, “The
Nuclear Non‑Proliferation and
Disarmament Regime”, Stockholm
International Peace Research Institute, s.f.
[5] Organismo
Internacional de Energía Atómica, “El OIEA y el Tratado
sobre la No Proliferación,” s.f.
[6] United States Institute of
Peace, “Iran and the NPT,” The Iran
Primer, 22 de enero de 2020.
[7] Organismo Internacional de Energía Atómica, Agreement between Iran and the International
Atomic Energy Agency for the Application of Safeguards in Connection with the
Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons (INFCIRC/214), 15 de
mayo de 1974.
[8] Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares
(TNP). 1968. Art. 4.
[9]
Organismo Internacional de Energía Atómica, Junta de Gobernadores, Aplicación del acuerdo de salvaguardias en
relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares en la
República Islámica del Irán, GOV/2005/77, 24 de septiembre de 2005.
[10] Garduño García,
Moisés. “La cuestión nuclear iraní revisitada: tensiones, sanciones y
negociaciones en torno al Plan de Acción Integral Conjunto de 2015.” Estudios
de Asia y África 55, no. 1 (2020): 5–42.
[11] Ibid.
[12] Ibid.
[13] Organismo
Internacional de Energía Atómica. “¿Qué
es el uranio?.” s.f.
[14] Center for Arms Control and Non Proliferation. (26 de
agosto de 2021). Uranium enrichment: For peace or for weapons?
[15] Organismo
Internacional de Energía Atómica. “Las
salvaguardias del OIEA: nociones básicas.” s.f.
[16] laSexta.com. “EEUU e Israel descabezan cúpula de Irán; ayatolás confirman muerte
del jefe de milicias Basij.” laSexta,
17 de marzo de 2026.
[17] Iran
International, “Enrichment to 93% is Iran’s Right under NPT, Lawmakers Tell UN
Watchdog,” 14 de mayo de 2025.
[18] Infobae, “El director del OIEA dice que ‘no hay pruebas’ de que Irán esté
fabricando una bomba nuclear,” Infobae,
3 de marzo de 2026.
Fuentes de consulta
Al Jazeera. “The History of Netanyahu’s Rhetoric on Iran’s Nuclear Ambitions.” Al Jazeera, 18 de junio de 2025.
Center for Arms Control and Non Proliferation. “Uranium Enrichment: For Peace or for Weapons?” 26 de agosto de 2021.
Garduño García, Moisés Garduño García. “La cuestión nuclear iraní revisitada: tensiones, sanciones y negociaciones en torno al Plan de Acción Integral Conjunto de 2015.” Estudios de Asia y África 55, no. 1 (2020): 5–42.
Infobae. “El director del OIEA dice que ‘no hay pruebas’ de que Irán esté fabricando una bomba nuclear.” Infobae, 3 de marzo de 2026.
Iran International. “Enrichment to 93% is Iran’s Right under NPT, Lawmakers Tell UN Watchdog.” 14 de mayo de 2025.
laSexta.com. “EEUU e Israel descabezan cúpula de Irán; ayatolás confirman muerte del jefe de milicias Basij.” laSexta, 17 de marzo de 2026.
Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel. “Statement by Prime Minister Benjamin Netanyahu.” 28 de febrero de 2026.
Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel. Letter to the President of the Security Council. 10 de marzo de 2026.
Organismo Internacional de Energía Atómica. “El OIEA y el Tratado sobre la No Proliferación.” s.f.
Organismo Internacional de Energía Atómica. Agreement between Iran and the International Atomic Energy Agency for the Application of Safeguards in Connection with the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons (INFCIRC/214). 15 de mayo de 1974.
Organismo Internacional de Energía Atómica. Junta de Gobernadores. Aplicación del acuerdo de salvaguardias en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares en la República Islámica del Irán. GOV/2005/77. 24 de septiembre de 2005.
Organismo Internacional de Energía Atómica. “Las salvaguardias del OIEA: nociones básicas.” s.f.
Organismo Internacional de Energía Atómica. “¿Qué es el uranio?” s.f.
SIPRI. “The Nuclear Non-Proliferation and Disarmament Regime.” Stockholm International Peace Research Institute, s.f.
0 comentarios