La no proliferación nuclear ante la escalada del conflicto en Medio Oriente: fracaso político del régimen de no proliferación ante los intereses geopolíticos

abril 22, 2026

 Por: Marco Tulio Vázquez Morales*

Para citar este artículo: Marco Tulio Vázquez Morales, “La no proliferación nuclear ante la escalada del conflicto en Medio Oriente: fracaso político del régimen de no proliferación ante los intereses geopolíticos”, Blog del Grupo de Estudios Sobre Eurasia, 21 de abril de 2026, [https://euroasiaticos.blogspot.com/2026/04/la-no-proliferacion-nuclear-ante-la.html]

El 07 de octubre del 2023 la organización palestina de Hamás atacó Israel en respuesta a décadas de tensiones estructurales con el pueblo palestino, caracterizadas por una profunda asimetría y acusaciones de internacionales sobre violaciones a los derechos humanos. Este suceso dio comienzo a una escalada bélica que ha enfrentado a Israel contra el bloque regional liderado por Irán y ha provocado una inestabilidad reflejada en las acciones de Israel en los territorios palestinos, un aire de nuclearización regional e incertidumbre económica ante la militarización del Estrecho de Ormuz y el ataque a infraestructura energética.

En un marco narrativo, las acciones políticas y la agresión militar contra de Teherán y en ultima instancia, la violación indiscutible al derecho internacional, se han justificado reiteradamente debido al denominado “programa nuclear iraní”, como ha sido señalado en declaraciones oficiales del gobierno israelí.[1] Como ejemplo claro, el 10 de marzo del 2026,  el ministro israelí de Asuntos Exteriores remitió una carta al Presidente del Consejo de Seguridad de la ONU en la que justificó sus ataques frente a una “amenaza existencial” ante el desarrollo de Irán de capacidades nucleares con posible uso militar.[2]

De este modo, lo largo de más de tres décadas, actores del gobierno israelí han afirmado la proximidad temporal de la capacidad iraní para el desarrollo de armamento nuclear.[3] El conflicto actual entre Teherán, Tel Aviv y Washington, aunque enmarcado en esta narrativa, contrasta con las dimensiones geopolíticas del mismo. En este sentido, es menester realizar la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los límites del régimen internacional de no proliferación nuclear para interpretar la escalada actual entre Irán, Israel y Estados Unidos?

Recuperado de: ABC

El Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), firmado en 1968, es la piedra angular del régimen internacional de no proliferación nuclear, que desde su firma ha establecido un equilibrio basado en tres pilares: la no proliferación de armas nucleares, el desarme y el uso pacífico de la energía atómica.[4] En este esquema, los Estados no poseedores de armamento nuclear asumen el compromiso de supervisión y verificación del cumplimiento de estas obligaciones por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), encargado, en el artículo III, de la vigilancia de dicho cumplimiento mediante un sistema de salvaguardias.[5]

Irán fue uno de los 62 signatarios originales del TNP y es parte desde 1970[6] , con el correspondiente acuerdo de salvaguardias con el OIEA, firmado en 1974.[7] En este sentido, es importante recalcar que el Tratado permite el enriquecimiento de material radiactivo, dado que no otorga monopolio alguno de este proceso y establece, mediante el Artículo IV, el "derecho inalienable" de los Estados miembros a desarrollar la energía nuclear con fines pacíficos.[8] En consecuencia, esta cuestión no se sitúa únicamente en el terreno de la legalidad, sino también en la confianza. 

Si bien, en distintas ocasiones el OIEA ha determinado el cumplimiento iraní del TNP, en 2005 el organismo condenó el incumplimiento de las obligaciones de Irán ante su acuerdo de salvaguardias por el encubrimiento de actividades nucleares[9], lo que conllevó al involucramiento del Consejo de Seguridad y posteriores resoluciones de ese órgano que derivaron en un régimen de sanciones económicas para presionar a Irán a abandonar su ambición tecnológica, esto pese su condición de Estado parte del TNP y en contraste con otros Estados de la región que, sin estar sujetos al mismo nivel de inspección internacional, no enfrentaron medidas equivalentes de sanción o presión internacional.[10]

No obstante, el año 2015 marcaría un parteaguas ante la creación del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), donde, a cambio de un régimen de supervisión sin precedentes, Teherán obtuvo el levantamiento de sanciones.[11] El PAIC significó un marco legal que permitió una liberación sobre la economía iraní y fortaleció al régimen de no proliferación nuclear. Sin embargo, la llegada de la administración de Donald Trump reconfiguró el contexto político tras la salida de Estados Unidos en 2018, reactivando la presión económica sobre Irán[12] y desembocando en el actual conflicto.

En ese sentido, más que una violación del TNP, las acciones militares contra Irán son el resultado de una tensión político-legal entre las capacidades técnicas permitidas por el TNP, la desconfianza al gobierno iraní y las percepciones de amenaza que dichas capacidades generan en otros actores.

Para entender mejor esta suerte de ambigüedad legal, es necesario ahondar brevemente en los aspectos técnicos del enriquecimiento de material radioactivo. El uranio es el principal combustible para los reactores nucleares y en la naturaleza está compuesto principalmente por el isótopo U-238 (alrededor del 99 %) y en menor proporción, por U-235 (aproximadamente 0.72 %), siendo este último el necesario para sostener reacciones nucleares. Para un uso con fines energéticos, es necesario realizar un proceso de enriquecimiento de la proporción de U-235, en cantidades inferiores al 5%, es decir, uranio poco enriquecido (UPE).[13]

No obstante, la tecnología necesaria para producir UPE también puede ser utilizada para fines militares, ya que el uranio muy enriquecido (superior al 20%) también utiliza la tecnología de centrifugadoras de gas. La distinción entre los usos civiles y militares es porosa, dado que, una vez alcanzada la capacidad tecnológica para fines energéticos, las centrifugadoras pueden ser reconfiguradas para el enriquecimiento con fines militares (superior al 90%).[14]

Si bien el sistema de salvaguardias del OIEA permite la revisión de las instalaciones, para verificar el uso pacífico de los materiales nucleares,[15] la dualidad señalada genera un ambiente de incertidumbre debido a las percepciones de amenazas de seguridad e intereses geopolíticos que trascienden el marco técnico. En este sentido, la reciente escalada militar no puede explicarse únicamente a través de la narrativa nuclear; las acciones emprendidas por Washington y Tel Aviv, que incluyeron ataques directos a instalaciones estratégicas y la eliminación de altos mandos militares y políticos[16] están claramente orientadas a debilitar las capacidades militares e influencia de Irán en la región.

A marzo del 2026, Irán forma parte del TNP y aboga por sus derechos en virtud del mismo; la investigación, el desarrollo y el uso pacífico de la energía nuclear, incluido el “(…) enriquecimiento en función de sus necesidades científicas, médicas e industriales".[17] Empero a la desconfianza hacia Teherán, ni los servicios de inteligencia ni los inspectores del OIEA han logrado a la fecha demostrar la orientación bélica de su programa nuclear.[18]

De esta forma, al priorizar la “contención tecnológica” por medio de la fuerza, Estados Unidos e Israel han dinamitado la confianza construida sobre el régimen de no proliferación nuclear. Incluso en un escenario hipotético donde el riesgo nuclear pudiera ser comprobable, es evidente que el comportamiento de los actores beligerantes trasciende al ámbito nuclear. Los ataques asestados al Irán no se limitan a la contención tecnológica: buscan debilitar la proyección geopolítica de Irán, y restringir su capacidad como potencia regional.

De esta forma, la escalada militar entre Teherán, Tel Aviv y Washington, aunque discursivamente anclada en la nuclear, rebasa ampliamente al régimen de no proliferación. Por lo que el régimen no solo resulta insuficiente para explicar el conflicto, sino que es instrumentalizado como un elemento legitimador por los actores para justificar acciones que responden a intereses geopolíticos.

Bajo esta lógica, la erosión de acuerdos como el PAIC y el debilitamiento del OIEA como mecanismo de verificación son síntomas de una crisis del régimen y reflejo de su vulnerabilidad frente intereses Estatales.  No obstante, en ausencia de alternativas viables, la preservación del es un elemento indispensable para la gobernanza nuclear global. Más que ofrecer una explicación totalizante del conflicto, su valor reside en establecer parámetros normativos mínimos y crear espacios institucionales de supervisión, presión y contención frente a escenarios de creciente inestabilidad.

*Marco Tulio es egresado en Relaciones Internacionales por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Sus intereses de investigación se centran en geopolítica, regímenes internacionales y seguridad internacional colectiva.

[1] Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel, “Statement by Prime Minister Benjamin Netanyahu,” 28 de febrero de 2026.

[2] Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel, Letter to the President of the Security Council, 10 de marzo de 2026.

[3] AlJazeera. The History of Netanyahus Rhetoric on Irans NuNO clear Ambitions. AlJazeera, 18 de junio de 2025.

[4] SIPRI, “The Nuclear NonProliferation and Disarmament Regime”, Stockholm International Peace Research Institute, s.f.

[5] Organismo Internacional de Energía Atómica, “El OIEA y el Tratado sobre la No Proliferación,” s.f.

[6] United States Institute of Peace, “Iran and the NPT,” The Iran Primer, 22 de enero de 2020.

[7] Organismo Internacional de Energía Atómica, Agreement between Iran and the International Atomic Energy Agency for the Application of Safeguards in Connection with the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons (INFCIRC/214), 15 de mayo de 1974.

[8] Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP). 1968. Art. 4.

[9] Organismo Internacional de Energía Atómica, Junta de Gobernadores, Aplicación del acuerdo de salvaguardias en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares en la República Islámica del Irán, GOV/2005/77, 24 de septiembre de 2005.

[10] Garduño García, Moisés. “La cuestión nuclear iraní revisitada: tensiones, sanciones y negociaciones en torno al Plan de Acción Integral Conjunto de 2015.” Estudios de Asia y África 55, no. 1 (2020): 5–42.

[11] Ibid.

[12] Ibid.

[13] Organismo Internacional de Energía Atómica. “¿Qué es el uranio?.” s.f.

[14] Center for Arms Control and Non Proliferation. (26 de agosto de 2021). Uranium enrichment: For peace or for weapons?

[15] Organismo Internacional de Energía Atómica. “Las salvaguardias del OIEA: nociones básicas.” s.f.

[16] laSexta.com. “EEUU e Israel descabezan cúpula de Irán; ayatolás confirman muerte del jefe de milicias Basij.” laSexta, 17 de marzo de 2026.

[17] Iran International, “Enrichment to 93% is Iran’s Right under NPT, Lawmakers Tell UN Watchdog,” 14 de mayo de 2025.

[18] Infobae, “El director del OIEA dice que ‘no hay pruebas’ de que Irán esté fabricando una bomba nuclear,” Infobae, 3 de marzo de 2026.


Fuentes de consulta

Al Jazeera. “The History of Netanyahu’s Rhetoric on Iran’s Nuclear Ambitions.” Al Jazeera, 18 de junio de 2025.

Center for Arms Control and Non Proliferation. “Uranium Enrichment: For Peace or for Weapons?” 26 de agosto de 2021.

Garduño García, Moisés Garduño García. “La cuestión nuclear iraní revisitada: tensiones, sanciones y negociaciones en torno al Plan de Acción Integral Conjunto de 2015.” Estudios de Asia y África 55, no. 1 (2020): 5–42.

Infobae. “El director del OIEA dice que ‘no hay pruebas’ de que Irán esté fabricando una bomba nuclear.” Infobae, 3 de marzo de 2026.

Iran International. “Enrichment to 93% is Iran’s Right under NPT, Lawmakers Tell UN Watchdog.” 14 de mayo de 2025.

laSexta.com. “EEUU e Israel descabezan cúpula de Irán; ayatolás confirman muerte del jefe de milicias Basij.” laSexta, 17 de marzo de 2026.

Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel. “Statement by Prime Minister Benjamin Netanyahu.” 28 de febrero de 2026.

Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel. Letter to the President of the Security Council. 10 de marzo de 2026.

Organismo Internacional de Energía Atómica. “El OIEA y el Tratado sobre la No Proliferación.” s.f.

Organismo Internacional de Energía Atómica. Agreement between Iran and the International Atomic Energy Agency for the Application of Safeguards in Connection with the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons (INFCIRC/214). 15 de mayo de 1974.

Organismo Internacional de Energía Atómica. Junta de Gobernadores. Aplicación del acuerdo de salvaguardias en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares en la República Islámica del Irán. GOV/2005/77. 24 de septiembre de 2005.

Organismo Internacional de Energía Atómica. “Las salvaguardias del OIEA: nociones básicas.” s.f.

Organismo Internacional de Energía Atómica. “¿Qué es el uranio?” s.f.

SIPRI. “The Nuclear Non-Proliferation and Disarmament Regime.” Stockholm International Peace Research Institute, s.f.

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